"Martin Rodriguez Vazquez, Escribano de Su Magestad y asignado al Coto de Santiago de Parada en esta Provincia de Orense, Reyno de Galicia, Certifico haver dado Fee, a su merded la Justizia de el, de los actos de Padron formados en virtud de la Real Orden comunicada para reemplazo del Exercito que su tenor a la letra dicen así: En la Feligresia y Coto de Parada y dia dos de Maio, año de mil ochocientos y uno, Vuestra Merced don Juan Antonio Gonzalez, Juez y Justizia Ordinaria de el. por ante mi en voz dijo: Que por la capital de esta Provincia se le acava de dirigir la real ordenanza por donde deve practicarse el reemplazo del exercito, en la qual se previene que ante todas cosas se forme un Padron exacto del vecindario para dirigirlo al Señor Intendente General de este Reyno con lo mas que en ella se expresa, y a fin de darle el devido cumplimiento provehe este acto por el que manda se expidan las ordenes combenientes, para que se comboquen a Concejo y Ayuntamiento los individuos y mas vezinos de dicho Coto, a quienes se les instruirá de dicha Real Ordenanza, y con su acuerdo proberba nombrase los Comisarios necesarios para la formacion del Padron, y en su vista proveher lo mas que haia lugar. Y por este acto mando ynformar que yo escribano doy Fee.
Dn Juan Antonio Gonzalez
De mandado de su Merced Martin Rodriguez Vazquez.
En el Campo Publico del lugar de la Yglesia, donde se acostumbra hacer audiencia Feligresía y Coto de Parada y dia tres de Maio, año de Mil Ochocientos y Uno, Su Merced Dn Juan Antonio Gonzalez Juez y Justizia Ordinaria de el, tratandose en Concejo y Auntamiento, acompañado de Diego Fernandez Procurador General de el y de Luis Novoa, Francisco do Bal, Santiago Gonzalez, Manoel Cota, Juan Alvarez, Antonio Rodriguez, Francisco Carid, Josef Vazquez, Pedro Carid, Miguel Carid, Pedro Rey, Juan Carid, Manoel Rodriguez, Domingo Gonzalez, Pedro Gonzalez, Ignacio Carid, Pedro do Bal, Caietano Gonzalez, Ramiro Rodriguez y otros barios vezinos de que se compone dicho Coto, se les publicó e hizo saver la Real Ordenanza de Su Magestad establecida para el Reemplazo del Exercito para que la tengan entendido y a fin de poder darle el devido cumplimiento segun previene.
Desde luego su Merced nombra a Juan Alvarez y Joaquin Vazquez vezinos de esta Feligresia y Coto, personas inteligentes y de toda buena cristiandad y conducta para que como comisarios formen inmediatamente un Padron exacto del vezindario de este Coto y lo entreguen y presenten a Su Merced para en subito? proceder a lo mas que se manda. Presentes los sobredichos que enterados de este nombrameniento desde luego lo azetaron y ofrecieron desempeñar el encargo que se pone a su cuidado, procediendo en el con la pureza y legalidad que corresponde y con apercivimiento de la responsabilidad que de lo contrario pueda resultar. De todo lo qual fueron mencionados no solo los sobredichos, sino los mas vezinos concurrentes.
Y que conste lo manda poner por Deligencia que firma Su Merced con el Procurador General y mas que dicen saver, de todo lo qual, yo Escribano doy Fee.
Dn Juan Antonio Gonzalez
Diego Fernandez
Jacovo Fernandez
Juan Vazquez
Pastor do Bal
Joaquin Vazquez
Luis Novoa
Joaquin Carid
Ante mi Martin Rodriguez Vazquez, en dicha Feligresia y Coto de Parada y dia veinte y dos de Maio, año Mil Ochocientos y Uno.
Su Merced don Juan Antonio Gonzalez, Juez y Justizia Ordinaria de el, por ante mi, Escribano, dijo:
Que respecto por Joaquin Vazquez y Juan Alvarez, Comisarios nombrados para el arreglo del vecindario de este Coto, se le acava de entregar la relacion, a fin de arreglar y formar el Padron de el, con la formalidad que se previene, manda se comboquen a Auntamiento para el dia veinte y quatro del corriente y para oficio politico al actual Abad y Cura Parroco de esta Feligresia para que por si o por su Teniente Cura, concurra a presenciar la letura y formacion de dicho Padron autorizarlo y exponer lo que halle por combeniente en inteligencia de que sera responsable a los perjuicios que se ocasionen por su omision y retardo. Y por este auto mando Ynformar que doy Fee.
Dn Juan Antonio Gonzalez
Ante mi, Martin Rodriguez Vazquez.
En el Campo publico de la Feligresia y Coto de Parada y sitio donde se haze Audiencia a veinte y quatro dias del mes de Maio de Mil Ochocientos y Uno, hallandose juntos en Autamiento formal Su Merced don Juan Antonio Gonzalez, Juez y Justizia Ordinaria de el, Diego Fernandez Procurador Sindico General del Comun, Dn Juan Vazquez Presvitero Teniente Cura Parroco de esta Feligresia, que ha concurrido por imposivilidad de Dn Juan Antonio de la Plaza, Abad de ella. De todos los vezinos y domiciliados de que se compone dicho Coto y la de su Escribano se ha leido e hizo notorio la relacion y Padron de vezindario formado por Joaquin Vazquez y Juan Alvarez, Comisarios nombrados a este fin que igualmente, se hallan presentes y de reconocida e instruidos todos con arreglo a las razones y Padrones antiguos, resultó haver el numero de vecinos que con su distincion de clases y estados se expresan y es en la manera siguiente:
Del Estado Noble:
Dn. Francisco Paze y Arminta, soltero
Del Estado Llano:
Luis de Novoa, casado
Francisco do Bal, casado
Santiago Gonzalez, casado
Manoel Cota, casado
Bentura do Bal, viuda
Josefa Gonzalez, viuda
Juan Alvarez, casado
Luis Alvarez, casado
Antonio Rodriguez, casado
Francisco Carid, casado
Josef Vazquez, casado
Juan Vazquez, casado
Pedro Carid, casado
Miguel Carid, casado
Pedro Rey, casado
Josef Rodriguez, casado
Maria do Bal, viuda
Josef do Bal, casado
Matias do Bal, casado
Pedro Gonzalez, casado
Juan Carid, casado
Manoel Rodriguez, casado
Domingo Gonzalez, casado
Manoel Gonzalez, casado
Pedro Gonzalez, casado
Ignacio Carid, casado
Pedro do Bal, casasdo
Pedro Gonzalez, casado
Caietano Gonzalez, casado
Antonio Gonzalez, casado
Ramiro Rodriguez, casado
Ramon Gonzalez, casado
Juan Fernandez, casado
Juan Alvarez, casado
Antonio Gonzalez, casado
Joaquin Vazquez, casado
Francisco do Bal, casado
Francisco Gonzalez, celibato
Francisco Gonzalez, celibato
Josef do Pazo, casado
Antonio Pereira, casado
Josef Ramon Gonzalez, casado
Patricio Duran, casado
Manoel Varela, casado
Joaquin de Carid, casado
Ramon Pereira, casado
Antonio Gonzalez, casado
Martin Gonzalez, casado
Francisco Gonzalez, casado
Micaela Sanchez, viuda
Manoela Gonzalez, viuda
Jacovo Fernandez, casado
Diego Fernandez, casado
Josefa Casares, viuda
Manoel Pereira, casado
Dn Miguel Gonzalez, cirujano casado
Josef Rodriguez, casado
Victorio Rodriguez, casado
Rosa Martinez, viuda
Gabriel Gonzalez, casado
Ramon Carid, casado
Manoel Fernandez, casado
Pedro Carid, casado
Josef Gonzalez, casado
Antonio Gonzalez, casado
Domingo Alvarez, casado
Josef Fernandez, casado
Maria Rosa Gonzalez, viuda
Juana Perez, viuda
Benita Rey, viuda
Josefa Sierra, viuda
Francisco Gonzalez, viudo
Cuio Padron y relacion de vecindariose ha leido publicamente e instruido en su contenido a todos los referidos y mas concurrentes, quienes exponen estar formado con toda pureza y verdad, sin tener que notar ni advertir sobre ello cosa alguna y por lo mismo se hubo y ha concluso y acabado este acto que forman todos los que saven con Su Merded el Juez, Procurador General, Teniente Cura e yo Escribano que es todo ello doy Fee.
Dn. Juan Antonio Gonzalez, Diego Fernandez, como Teniente Cura Dn Juan Antonio Vazquez, Juan Fernandez, Joaquin Vazquez, Pastor do Bal, Ramiro Rodriguez, Francisco Gonzalez, Santiago Gonzalez, Juan Vazquez, Domingo Gonzalez, Luis de Novoa, Joaquin de Carid, Jacovo Fernandez.
Ante mi Martin Rodriguez Vazquez, en dicho Coto de Parada y dia veinte y quatro de Maio, año referido, Su Merced el mesmo Juez, manda que respecto está formado, concluso y arreglado el Padron del vecindario de este Coto. El presente Escribano saque testimonio y lo entregue para dirigirlo a la Capital, custodiandose el original en el Arca del Aiuntamiento al qual se unirá recivo de su entrega en la expresada Capital. Y por este asi lo mando y firma de que doy Fee.
Dn Juan Antonio Gonzalez, de mandado de Su Merced Martin Rodriguez Vazquez. E segun resulta de los expresados actos con los que concuerda a que me remito y en Fee de ello y de mandado de Su Merced doy el presente que signo y firmo en estas tres ojas de papel sello quanto menor estando en dicho Coto a veinte y cinco de Maio de Mil Ochocientos y Uno."
[Firma Martin Rodriguez Vazquez]
Ningún comentario:
Publicar un comentario